LFDEAPD

Artículo 16. Medidas provisionales para desaparecidos

El Órgano Jurisdiccional debe dictar medidas provisionales para proteger a la Persona Desaparecida y sus Familiares en un plazo de quince días. Estas medidas incluyen aspectos como guarda, alimentos y patria potestad.

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Texto Legal

A fin de garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y a sus Familiares, el Órgano Jurisdiccional deberá dictar las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de que la solicitud haya sido presentada.

Dichas medidas versarán sobre la guarda, alimentos, patria potestad, uso de la vivienda y aquellas necesidades específicas que advierta de la revisión de la solicitud y la información que le remitan las autoridades, particularmente la Comisión Ejecutiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los abogados estén atentos a los plazos establecidos para la dictación de medidas, ya que esto puede afectar la protección inmediata de los derechos de la Persona Desaparecida y su familia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LFDEAPD?

El Órgano Jurisdiccional debe dictar medidas provisionales para proteger a la Persona Desaparecida y sus Familiares en un plazo de quince días. Estas medidas incluyen aspectos como guarda, alimentos y patria potestad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Declaración Especial de Ausencia para Pe...?

Es crucial que los abogados estén atentos a los plazos establecidos para la dictación de medidas, ya que esto puede afectar la protección inmediata de los derechos de la Persona Desaparecida y su familia.

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