LFDEAPD

Artículo 15. Requerimiento de Información

El Órgano Jurisdiccional puede requerir información adicional al Ministerio Público y otras autoridades para resolver la Declaración Especial de Ausencia. Esto asegura un análisis completo del caso.

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Texto Legal

El Órgano Jurisdiccional podrá requerir al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva que le remitan información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, para el análisis y resolución de la Declaración Especial de Ausencia. Las autoridades requeridas tendrán un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que reciban el requerimiento, para remitirla al Órgano Jurisdiccional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite al Órgano Jurisdiccional obtener información necesaria para una resolución justa. Los abogados deben estar preparados para colaborar con las autoridades en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LFDEAPD?

El Órgano Jurisdiccional puede requerir información adicional al Ministerio Público y otras autoridades para resolver la Declaración Especial de Ausencia. Esto asegura un análisis completo del caso.

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