El Órgano Jurisdiccional debe admitir la solicitud en un plazo no mayor a cinco días naturales. Esto establece un marco temporal para la respuesta judicial.
El Órgano Jurisdiccional que reciba la solicitud deberá admitirla en un lapso no mayor a cinco días naturales y verificar la información que le sea presentada. Si la persona solicitante no cuenta con alguna de la información a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento del Órgano Jurisdiccional, a fin de que éste solicite, de manera oficiosa, la información a la autoridad, dependencia, institución o persona que pudiera tenerla en su poder; quienes tendrán un plazo de cinco días hábiles para remitirla, contados a partir de que reciba el requerimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los plazos de admisión es crucial para el seguimiento del procedimiento. Los abogados deben estar atentos a estos tiempos para asegurar una respuesta oportuna.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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