LFDEAPD

Artículo 13. Notificación a Embajadas

Al iniciar el procedimiento para una Persona Desaparecida extranjera, se debe informar a la embajada del país de origen. Esto asegura la cooperación internacional en la búsqueda.

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Texto Legal

Al iniciar un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de una persona que tenga la condición de extrajera, el Órgano Jurisdiccional tendrá la obligación de informar sobre la solicitud presentada a la embajada, consulado o agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida.

Asimismo, una vez concluido el procedimiento, el Órgano Jurisdiccional deberá de hacer llegar una copia certificada de la resolución de Declaración Especial de Ausencia a la embajada, consulado o agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida.

CAPÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo resalta la importancia de la cooperación internacional. Los abogados deben asegurarse de que se cumplan estos requisitos para facilitar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LFDEAPD?

Al iniciar el procedimiento para una Persona Desaparecida extranjera, se debe informar a la embajada del país de origen. Esto asegura la cooperación internacional en la búsqueda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Declaración Especial de Ausencia para Pe...?

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