LFDEAPD

Artículo 20. Efectos de la resolución

La resolución del Órgano Jurisdiccional incluirá medidas para proteger a la Persona Desaparecida y sus Familiares, así como la inscripción en el Registro Civil. Esto formaliza la situación legal de la ausencia.

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Texto Legal

La resolución que dicte el Órgano Jurisdiccional sobre la Declaración Especial de Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y los Familiares.

El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS EFECTOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inscripción en el Registro Civil es un paso fundamental que otorga efectos legales a la Declaración Especial de Ausencia, por lo que es vital asegurarse de que se realice correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFDEAPD?

La resolución del Órgano Jurisdiccional incluirá medidas para proteger a la Persona Desaparecida y sus Familiares, así como la inscripción en el Registro Civil. Esto formaliza la situación legal de la ausencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Declaración Especial de Ausencia para Pe...?

La inscripción en el Registro Civil es un paso fundamental que otorga efectos legales a la Declaración Especial de Ausencia, por lo que es vital asegurarse de que se realice correctamente.

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