LFAR

Artículo 9. Nulidad de Contratos

Los contratos obtenidos mediante corrupción serán nulos y se iniciarán procesos para sancionar a los responsables. Esto refuerza la lucha contra la corrupción.

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Texto Legal

Los contratos suscritos con empresas nacionales o extranjeras que hayan sido otorgados mediante el tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a la Hacienda Pública serán nulos de pleno derecho, de conformidad con el marco normativo aplicable.

LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La nulidad de dichos contratos sólo se podrá declarar por la autoridad judicial competente.

Los órganos encargados del control interno o de la fiscalización en cada ente público, iniciarán los procesos correspondientes para sancionar a los responsables y resarcir el daño ocasionado de acuerdo con la legislación aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La nulidad de contratos es un aspecto crítico que puede afectar la viabilidad de proyectos. Los asesores legales deben estar atentos a las implicaciones de este artículo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LFAR?

Los contratos obtenidos mediante corrupción serán nulos y se iniciarán procesos para sancionar a los responsables. Esto refuerza la lucha contra la corrupción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Austeridad Republicana?

La nulidad de contratos es un aspecto crítico que puede afectar la viabilidad de proyectos. Los asesores legales deben estar atentos a las implicaciones de este artículo.

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