LFAR

Artículo 10. Limitaciones de Gastos

Los gastos en diversos conceptos no podrán exceder los montos del ejercicio anterior, salvo autorizaciones específicas. Esto busca controlar el gasto público.

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Texto Legal

En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por concepto de telefonía, telefonía celular, fotocopiado, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, papelería, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones y seminarios, necesarios para cumplir la función de cada dependencia y organismo, no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación. Lo anterior, salvo las autorizaciones presupuestales que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa justificación. Reforma DOF 16-04-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es fundamental para la planificación presupuestaria. Los contadores deben asegurarse de que se respeten estas limitaciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LFAR?

Los gastos en diversos conceptos no podrán exceder los montos del ejercicio anterior, salvo autorizaciones específicas. Esto busca controlar el gasto público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Austeridad Republicana?

Este artículo es fundamental para la planificación presupuestaria. Los contadores deben asegurarse de que se respeten estas limitaciones para evitar sanciones.

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