LFAR

Artículo 8. Adquisiciones y Arrendamientos

Las adquisiciones y arrendamientos deben buscar la máxima economía y eficiencia, priorizando licitaciones públicas. Esto asegura un uso responsable de los recursos.

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Texto Legal

En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios y obra pública se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y de manera prioritaria, a través de licitaciones públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las excepciones a esta regla deberán estar plenamente justificadas ante el órgano encargado del control interno que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta aplicación de este artículo puede resultar en ahorros significativos. Los contadores deben asesorar sobre la mejor forma de llevar a cabo estos procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFAR?

Las adquisiciones y arrendamientos deben buscar la máxima economía y eficiencia, priorizando licitaciones públicas. Esto asegura un uso responsable de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Austeridad Republicana?

La correcta aplicación de este artículo puede resultar en ahorros significativos. Los contadores deben asesorar sobre la mejor forma de llevar a cabo estos procesos.

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