LFAR

Artículo 14. Gasto en Publicidad Oficial

El gasto en publicidad oficial se ajustará a lo indispensable y no podrá incrementarse sin justificación. Esto busca controlar el gasto en comunicación.

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Texto Legal

El gasto neto total asignado anualmente a la difusión de propaganda o publicidad oficial por los entes públicos, se sujetará a las disposiciones que para el efecto emitan la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho gasto se ajustará a lo estrictamente indispensable para dar cumplimiento a los fines informativos, educativos o de orientación social cuya difusión se determine necesaria.

Las asignaciones dispuestas en el párrafo anterior, no podrán ser objeto de incrementos durante el ejercicio fiscal correspondiente, salvo el necesario para atender situaciones de carácter emergente, caso fortuito o fuerza mayor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es fundamental para la gestión de la comunicación pública. Los contadores deben asesorar sobre cómo se pueden justificar estos gastos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFAR?

El gasto en publicidad oficial se ajustará a lo indispensable y no podrá incrementarse sin justificación. Esto busca controlar el gasto en comunicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Austeridad Republicana?

Este artículo es fundamental para la gestión de la comunicación pública. Los contadores deben asesorar sobre cómo se pueden justificar estos gastos.

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