LFAR

Artículo 13. Prohibición de Duplicidades

Se prohíbe la duplicidad de funciones en la Administración Pública Federal, salvo en funciones complementarias. Esto busca optimizar recursos humanos.

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Texto Legal

Queda prohibida toda duplicidad de funciones en las unidades que conforman la Administración Pública Federal de acuerdo con lo establecido en su Ley Orgánica.

No serán consideradas duplicadas las funciones complementarias y transversales realizadas por las Unidades de Igualdad de Género.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La eliminación de duplicidades es clave para la eficiencia. Los contadores deben ayudar a identificar áreas donde se puedan hacer ajustes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LFAR?

Se prohíbe la duplicidad de funciones en la Administración Pública Federal, salvo en funciones complementarias. Esto busca optimizar recursos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Austeridad Republicana?

La eliminación de duplicidades es clave para la eficiencia. Los contadores deben ayudar a identificar áreas donde se puedan hacer ajustes.

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