LFAR

Artículo 15. Prohibición de Delegaciones

Se prohíben las delegaciones en el extranjero, salvo en áreas de seguridad nacional. Esto centraliza la representación del Estado Mexicano.

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Texto Legal

Quedan prohibidas las delegaciones de los entes públicos en el extranjero, salvo las correspondientes a las áreas de seguridad nacional e impartición de justicia. La representación del Estado Mexicano en el extranjero, la ejecución de la política exterior, su dirección y administración, corresponderán únicamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibición de delegaciones puede tener implicaciones en la política exterior. Los asesores legales deben estar atentos a cómo esto afecta las operaciones internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LFAR?

Se prohíben las delegaciones en el extranjero, salvo en áreas de seguridad nacional. Esto centraliza la representación del Estado Mexicano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Austeridad Republicana?

La prohibición de delegaciones puede tener implicaciones en la política exterior. Los asesores legales deben estar atentos a cómo esto afecta las operaciones internacionales.

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