LFDC

Artículo 8. Derecho a ser tratado con respeto

Establece el derecho de los contribuyentes a ser tratados con el debido respeto y consideracion por los servidores publicos de la administracion tributaria en todas las actuaciones fiscales.

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Texto Legal

Articulo 8 - Derecho a Ser Tratado con Respeto

Los contribuyentes tienen derecho a ser tratados con el debido respeto y consideracion por los servidores publicos de la administracion tributaria.

Las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervencion de los contribuyentes se llevaran a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

Principio de minima intervencion

Este articulo consagra dos principios fundamentales:

1. Trato digno: Todo contribuyente merece un trato respetuoso, independientemente de su situacion fiscal
2. Minima onerosidad: Las actuaciones fiscales deben realizarse de la forma menos gravosa para el contribuyente

Manifestaciones del derecho al trato digno

- Atencion respetuosa en oficinas del SAT
- Trato profesional durante visitas domiciliarias
- Comunicaciones escritas en tono institucional y respetuoso
- Respeto a los horarios establecidos para las diligencias
- No ejercer presion indebida sobre el contribuyente

Principio de minima onerosidad

La autoridad debe buscar que sus actuaciones causen el menor perjuicio posible al contribuyente:

- Programar visitas en horarios razonables
- Solicitar solo la documentacion estrictamente necesaria
- Evitar requerimientos excesivos o desproporcionados
- Minimizar la interrupcion de las actividades del contribuyente
- No inmovilizar cuentas bancarias sin justificacion plena

Conductas prohibidas


ConductaConsecuencia
Insultos o trato denigranteQueja ante PRODECON y responsabilidad administrativa
Amenazas de carcelQueja y posible denuncia penal
Presion para firmar documentosNulidad del acto y queja
Visitas en horarios no autorizadosNulidad de la diligencia
Solicitar documentos innecesariosViolacion al principio de minima onerosidad

Vias de defensa

Si el contribuyente es tratado de manera irrespetuosa, puede:

1. Presentar queja inmediata ante el superior jerarquico del funcionario
2. Presentar queja formal ante PRODECON
3. Denunciar ante el Organo Interno de Control del SAT
4. Documentar la actuacion y utilizarla como argumento en medios de defensa

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En SDV Asesores siempre recomendamos a nuestros clientes que documenten cualquier trato inadecuado por parte de funcionarios del SAT, ya sea mediante grabaciones (en terminos de la ley aplicable), testigos o constancias escritas. Hemos presentado quejas exitosas ante PRODECON por tratos irrespetuosos durante auditorias. El principio de minima onerosidad es especialmente util cuando la autoridad realiza requerimientos excesivos o programa diligencias en horarios inconvenientes. Recordemos que las visitas domiciliarias solo pueden practicarse en el lugar, fecha, y horario senalados en la orden.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFDC?

Establece el derecho de los contribuyentes a ser tratados con el debido respeto y consideracion por los servidores publicos de la administracion tributaria en todas las actuaciones fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la Derechos del Contribuyente?

En SDV Asesores siempre recomendamos a nuestros clientes que documenten cualquier trato inadecuado por parte de funcionarios del SAT, ya sea mediante grabaciones (en terminos de la ley aplicable), testigos o constancias escritas. Hemos presentado quejas exitosas ante PRODECON por tratos irrespetuosos durante auditorias. El principio de minima onerosidad es especialmente util cuando la autoridad realiza requerimientos excesivos o programa diligencias en horarios inconvenientes. Recordemos que las visitas domiciliarias solo pueden practicarse en el lugar, fecha, y horario senalados en la orden.

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