Establece el derecho de los contribuyentes a ser tratados con el debido respeto y consideracion por los servidores publicos de la administracion tributaria en todas las actuaciones fiscales.
Los contribuyentes tienen derecho a ser tratados con el debido respeto y consideracion por los servidores publicos de la administracion tributaria.
Las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervencion de los contribuyentes se llevaran a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
Este articulo consagra dos principios fundamentales:
1. Trato digno: Todo contribuyente merece un trato respetuoso, independientemente de su situacion fiscal
2. Minima onerosidad: Las actuaciones fiscales deben realizarse de la forma menos gravosa para el contribuyente
- Atencion respetuosa en oficinas del SAT
- Trato profesional durante visitas domiciliarias
- Comunicaciones escritas en tono institucional y respetuoso
- Respeto a los horarios establecidos para las diligencias
- No ejercer presion indebida sobre el contribuyente
La autoridad debe buscar que sus actuaciones causen el menor perjuicio posible al contribuyente:
- Programar visitas en horarios razonables
- Solicitar solo la documentacion estrictamente necesaria
- Evitar requerimientos excesivos o desproporcionados
- Minimizar la interrupcion de las actividades del contribuyente
- No inmovilizar cuentas bancarias sin justificacion plena
| Conducta | Consecuencia |
|---|---|
| Insultos o trato denigrante | Queja ante PRODECON y responsabilidad administrativa |
| Amenazas de carcel | Queja y posible denuncia penal |
| Presion para firmar documentos | Nulidad del acto y queja |
| Visitas en horarios no autorizados | Nulidad de la diligencia |
| Solicitar documentos innecesarios | Violacion al principio de minima onerosidad |
Si el contribuyente es tratado de manera irrespetuosa, puede:
1. Presentar queja inmediata ante el superior jerarquico del funcionario
2. Presentar queja formal ante PRODECON
3. Denunciar ante el Organo Interno de Control del SAT
4. Documentar la actuacion y utilizarla como argumento en medios de defensa
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En SDV Asesores siempre recomendamos a nuestros clientes que documenten cualquier trato inadecuado por parte de funcionarios del SAT, ya sea mediante grabaciones (en terminos de la ley aplicable), testigos o constancias escritas. Hemos presentado quejas exitosas ante PRODECON por tratos irrespetuosos durante auditorias. El principio de minima onerosidad es especialmente util cuando la autoridad realiza requerimientos excesivos o programa diligencias en horarios inconvenientes. Recordemos que las visitas domiciliarias solo pueden practicarse en el lugar, fecha, y horario senalados en la orden.
Art. 2. Derechos generales de los contribuyentes
Enumera los derechos generales de los contribuyentes: ser informado y asistido, obtener resoluciones fundadas, ser presumido de buena fe, conocer el estado de sus tramites, y ser tratado con respeto por las autoridades fiscales.
Art. 7. Derecho al secreto fiscal
Regula el derecho al caracter reservado de los datos, informes y antecedentes que las autoridades fiscales obtengan de los contribuyentes, estableciendo las excepciones legales al secreto fiscal.
Art. 23. Quejas y reclamaciones ante autoridades fiscales
Establece el derecho del contribuyente a presentar quejas y reclamaciones ante las autoridades fiscales por actuaciones irregulares, asi como el procedimiento y los plazos para su atencion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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