LSPM

Artículo 71. Servicio gratuito de franquicias

Las franquicias postales solo aplican al servicio gratuito para beneficiarios de envío ordinario dentro del territorio nacional, limitando su uso a contextos específicos.

franquiciasservicio gratuitoenvío

Texto Legal

Las franquicias postales sólo podrán referirse al servicio gratuito para los beneficiarios de envío ordinario dentro del territorio nacional. Artículo adicionado DOF 26-03-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los beneficiarios comprendan las limitaciones del servicio gratuito para evitar malentendidos. La correcta identificación de los envíos elegibles es clave para el uso efectivo de las franquicias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LSPM?

Las franquicias postales solo aplican al servicio gratuito para beneficiarios de envío ordinario dentro del territorio nacional, limitando su uso a contextos específicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Es importante que los beneficiarios comprendan las limitaciones del servicio gratuito para evitar malentendidos. La correcta identificación de los envíos elegibles es clave para el uso efectivo de las franquicias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 71 del LSPM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 71 LSPM desde tu celular