Este articulo establece que los beneficiarios de franquicias postales deben cubrir el costo correspondiente, evitando que el Organismo asuma estos gastos.
Las disposiciones que expida el Congreso de la Unión para efecto de lo establecido en el artículo anterior, deberán considerar la obligación de los beneficiarios de cubrir el costo de la franquicia postal, o, en su lugar, el mecanismo para financiarlo, a efecto de que en ningún caso sea asumido por el Organismo.
LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El servicio puede ser utilizado por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como por las áreas técnicas, parlamentarias y administrativas; previa observación de que la documentación susceptible de enviarse mediante este beneficio es exclusiva de los trabajos oficiales realizados por la institución que lo solicita.
El costo de la franquicia en cualquiera de sus clasificaciones, deberá ser cubierto, cuando menos, en forma trimestral, de conformidad con el convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior. Artículo adicionado DOF 26-03-2010
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los beneficiarios deben planificar el financiamiento de las franquicias postales para asegurar su viabilidad. Es recomendable tener claridad sobre los costos involucrados desde el inicio.
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