LSPM

Artículo 69. Establecimiento de franquicias postales

Las franquicias postales solo podrán establecerse mediante legislación federal y en casos de interés público, asegurando un control adecuado sobre su implementación.

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Texto Legal

Sólo podrán establecerse franquicias postales mediante su inserción en la legislación federal y en aquellos casos considerados por el Congreso de la Unión como de interés público.

Una vez establecidas de conformidad con lo dispuesto por el párrafo anterior, la instrumentación de las franquicias deberá ejercerse mediante convenio que se suscriba entre el Organismo y el beneficiario del servicio. Artículo adicionado DOF 26-03-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las franquicias postales son un tema sensible y deben ser gestionadas con cuidado. Los interesados deben estar al tanto de los requisitos legales para su establecimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LSPM?

Las franquicias postales solo podrán establecerse mediante legislación federal y en casos de interés público, asegurando un control adecuado sobre su implementación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Las franquicias postales son un tema sensible y deben ser gestionadas con cuidado. Los interesados deben estar al tanto de los requisitos legales para su establecimiento.

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