El convenio para franquicias postales debe incluir detalles sobre la autoridad, servicios, documentación y restricciones, asegurando un marco claro para su uso.
El convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo 69 deberá contener, cuando menos:
I.- La autoridad u órgano que podrá ejercer el servicio contenido en la franquicia;
II.- Los servicios específicos de que podrán hacer uso los beneficiarios de la franquicia, observando lo establecido en el artículo 71;
III.- El tipo de documentación que podrá remitirse mediante el ejercicio de la franquicia y las restricciones especiales, adicionales a las que determina esta Ley;
IV.- La especificación de los documentos que no quedarán integrados al convenio por no considerarse de carácter oficial, ni en apoyo a las encomiendas de interés público;
V.- No serán aceptados documentos que contengan: proselitismo particular y general, propaganda política, felicitaciones, agradecimientos, condolencias, regalos de cualquier tipo, asuntos personales que no conciernan a la labor oficial desarrollada;
VI.- Las reglas específicas de llenado de formatos, número de piezas, destinos, relación de destinatarios con domicilios, empaquetado, muestras de los documentos al ser enviados y presentación de envíos, y
VII.- Las oficinas del Organismo en las que podrán depositarse los envíos, en uso de la franquicia. Artículo adicionado DOF 26-03-2010
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan el Libro Sexto Comunicaciones Postales de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a esta Ley.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1986.- Sen. Gonzalo Martínez Corbalá, Presidente.- Dip. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Presidente. -Sen. Fernando Mendoza Contreras, Secretario.- Dip. Ma. Guadalupe Ponce Torres, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes
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de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se adiciona el Capítulo XXIV “De las Franquicias Postales”, con los artículos 69, 70, 71 y 72 a la Ley del Servicio Postal Mexicano. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2010
Artículo Único.- Se adiciona el Capítulo XXIV “De las Franquicias Postales”, con los artículos 69, 70, 71 y 72 a la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de febrero de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Georgina Trujillo Zentella, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:
……….
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 29 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Sergio Augusto Chan Lugo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2018
Artículo Único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Secretaria.- Dip. Sofía del Sagrario De León Maza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2023
Artículo Único. Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de enero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La claridad en el convenio es esencial para evitar conflictos en el uso de franquicias postales. Se recomienda revisar todos los puntos del convenio antes de su firma.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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