LSPM

Artículo 66. Venta de estampillas por particulares

Este articulo establece que la venta de estampillas postales por particulares requiere autorización del Organismo, asegurando un control sobre su distribución.

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Texto Legal

La venta de estampillas postales al público por parte de particulares, requerirá autorización del Organismo en los términos de las disposiciones reglamentarias.

CAPITULO XXIII De los Agentes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los particulares interesados en vender estampillas deben gestionar la autorización correspondiente para operar legalmente. Esto puede abrir oportunidades de negocio, pero requiere cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LSPM?

Este articulo establece que la venta de estampillas postales por particulares requiere autorización del Organismo, asegurando un control sobre su distribución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Los particulares interesados en vender estampillas deben gestionar la autorización correspondiente para operar legalmente. Esto puede abrir oportunidades de negocio, pero requiere cumplimiento normativo.

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