LSPM

Artículo 67. Agentes para servicios postales

El Organismo puede auxiliarse de personas físicas o morales como agentes para la prestación de servicios de correspondencia y envíos, facilitando la operación del servicio postal.

agentesservicioscorrespondencia

Texto Legal

Para la prestación de los servicios a su cargo, el Organismo se podrá auxiliar de personas físicas o morales, que funcionen como agentes en el recibo, transporte y entrega de correspondencia y envíos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración con agentes puede optimizar la logística de envíos. Es esencial que los contratos con estos agentes estén bien definidos para evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LSPM?

El Organismo puede auxiliarse de personas físicas o morales como agentes para la prestación de servicios de correspondencia y envíos, facilitando la operación del servicio postal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

La colaboración con agentes puede optimizar la logística de envíos. Es esencial que los contratos con estos agentes estén bien definidos para evitar conflictos futuros.

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