LSPM

Artículo 65. Autorización para máquinas franqueadoras

Se requiere autorización previa del Organismo para la introducción, fabricación, venta o uso de máquinas franqueadoras. Esto asegura el cumplimiento de regulaciones legales.

máquinasfranqueadorasautorización
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de enero de 2023. Verificado en 2026.

Texto Legal

Para la introducción al país, así como para la fabricación, venta o uso de máquinas franqueadoras, se requerirá autorización previa del Organismo, independientemente del cumplimiento de otras disposiciones legales aplicables al caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas que utilizan máquinas franqueadoras deben asegurarse de contar con la autorización correspondiente para evitar sanciones. Es recomendable mantener documentación actualizada sobre estas autorizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LSPM?

Se requiere autorización previa del Organismo para la introducción, fabricación, venta o uso de máquinas franqueadoras. Esto asegura el cumplimiento de regulaciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Las empresas que utilizan máquinas franqueadoras deben asegurarse de contar con la autorización correspondiente para evitar sanciones. Es recomendable mantener documentación actualizada sobre estas autorizaciones.

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