Este articulo regula la emisión, retiro y sustitución de estampillas postales, que son determinadas por un Decreto del Presidente de la República. También se mencionan emisiones extraordinarias.
Las emisiones de estampillas postales se harán, retirarán, substituirán o resellarán en los términos en que lo disponga, por Decreto el Presidente de la República.
El Decreto contendrá las características de las estampillas y las condiciones que deban cumplirse para la vigencia, retiro o caducidad. El Presidente de la República podrá también decretar emisiones extraordinarias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas que dependen de estampillas deben estar atentas a los Decretos que regulan su emisión para asegurar que utilizan estampillas vigentes y evitar problemas legales.
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