LSPM

Artículo 64. Emisión de estampillas postales

Este articulo regula la emisión, retiro y sustitución de estampillas postales, que son determinadas por un Decreto del Presidente de la República. También se mencionan emisiones extraordinarias.

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Texto Legal

Las emisiones de estampillas postales se harán, retirarán, substituirán o resellarán en los términos en que lo disponga, por Decreto el Presidente de la República.

El Decreto contendrá las características de las estampillas y las condiciones que deban cumplirse para la vigencia, retiro o caducidad. El Presidente de la República podrá también decretar emisiones extraordinarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas que dependen de estampillas deben estar atentas a los Decretos que regulan su emisión para asegurar que utilizan estampillas vigentes y evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LSPM?

Este articulo regula la emisión, retiro y sustitución de estampillas postales, que son determinadas por un Decreto del Presidente de la República. También se mencionan emisiones extraordinarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Las empresas que dependen de estampillas deben estar atentas a los Decretos que regulan su emisión para asegurar que utilizan estampillas vigentes y evitar problemas legales.

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