LSPM

Artículo 46. Servicio de almacenaje

El servicio de almacenaje se encarga de la conservación y guarda de la correspondencia y envíos en oficinas postales. Este servicio se regirá por disposiciones reglamentarias específicas.

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Texto Legal

El servicio de almacenaje consiste en la conservación y guarda de correspondencia y de envíos que el público deposita en las oficinas postales. Este servicio se prestará en los términos y condiciones señalados en las disposiciones reglamentarias.

CAPITULO XVI Cajas de Apartado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las oficinas postales mantengan un registro adecuado de los envíos almacenados para evitar confusiones y garantizar la entrega oportuna a los usuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LSPM?

El servicio de almacenaje se encarga de la conservación y guarda de la correspondencia y envíos en oficinas postales. Este servicio se regirá por disposiciones reglamentarias específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Es importante que las oficinas postales mantengan un registro adecuado de los envíos almacenados para evitar confusiones y garantizar la entrega oportuna a los usuarios.

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