LSPM

Artículo 47. Cajas de apartado

El servicio de cajas de apartado permite el alquiler de casillas en oficinas postales para la recepción de correspondencia y envíos. Este servicio es fundamental para quienes desean privacidad en la recepción de sus envíos.

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Texto Legal

El servicio de cajas de apartado, colocadas en las oficinas postales, consiste en el alquiler de casillas en donde se depositan la correspondencia y los envíos dirigidos a las personas que tengan derecho a recibirlos en ellas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los usuarios deben asegurarse de entender los términos del contrato de alquiler para evitar malentendidos sobre el uso de las cajas de apartado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LSPM?

El servicio de cajas de apartado permite el alquiler de casillas en oficinas postales para la recepción de correspondencia y envíos. Este servicio es fundamental para quienes desean privacidad en la recepción de sus envíos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Los usuarios deben asegurarse de entender los términos del contrato de alquiler para evitar malentendidos sobre el uso de las cajas de apartado.

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