LSPM

Artículo 45. Depósitos en servicio acelerado

Los depósitos de correspondencia en el servicio acelerado pueden ser esporádicos o permanentes, con condiciones específicas. Esto permite a los remitentes elegir la opción que mejor se ajuste a sus necesidades.

depositosservicio aceleradocorrespondencia

Texto Legal

Los depósitos de correspondencia y envíos del servicio acelerado podrán ser esporádicos o permanentes; en este último caso, solo mediante programación y previo contrato escrito en que se determinarán las condiciones para su prestación.

CAPITULO XV Servicio de Almacenaje

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los remitentes deben evaluar sus necesidades de envío para decidir entre depósitos esporádicos o permanentes. Esto puede optimizar costos y tiempos de entrega.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LSPM?

Los depósitos de correspondencia en el servicio acelerado pueden ser esporádicos o permanentes, con condiciones específicas. Esto permite a los remitentes elegir la opción que mejor se ajuste a sus necesidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Los remitentes deben evaluar sus necesidades de envío para decidir entre depósitos esporádicos o permanentes. Esto puede optimizar costos y tiempos de entrega.

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