LSPM

Artículo 44. Servicio acelerado de correspondencia

El servicio acelerado permite el manejo especial de correspondencia para apresurar su entrega. Este servicio es útil para envíos urgentes que requieren atención inmediata.

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Texto Legal

El servicio acelerado consiste en el manejo especial de correspondencia y envíos, a efecto de apresurar su transporte y entrega.

En este servicio se podrá admitir una sola pieza o varias; en este último caso, de manera agrupada y con tasa única.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Considerar el servicio acelerado puede ser beneficioso para envíos urgentes. Los remitentes deben estar al tanto de las tarifas asociadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LSPM?

El servicio acelerado permite el manejo especial de correspondencia para apresurar su entrega. Este servicio es útil para envíos urgentes que requieren atención inmediata.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Considerar el servicio acelerado puede ser beneficioso para envíos urgentes. Los remitentes deben estar al tanto de las tarifas asociadas.

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