LSPM

Artículo 43. Correspondencia con derechos por cobrar

Este artículo establece que la correspondencia con derechos por cobrar requiere permiso previo del organismo y detalla el proceso para su manejo. Es un servicio específico que debe ser gestionado adecuadamente.

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Texto Legal

El servicio de correspondencia con derechos por cobrar requerirá permiso previo del organismo y consiste en que el permisionario proporcione a sus corresponsales sobres o tarjetas sin franquear, ordinario o registrado, para su entrega al propio permisionario quien pagará los derechos correspondientes al recibir las piezas a su consignación.

CAPITULO XIV Servicio acelerado de correspondencia y envíos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los permisionarios deben asegurarse de cumplir con los requisitos para manejar correspondencia con derechos por cobrar. Esto es esencial para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LSPM?

Este artículo establece que la correspondencia con derechos por cobrar requiere permiso previo del organismo y detalla el proceso para su manejo. Es un servicio específico que debe ser gestionado adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Los permisionarios deben asegurarse de cumplir con los requisitos para manejar correspondencia con derechos por cobrar. Esto es esencial para evitar sanciones.

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