LSPM

Artículo 42. Servicio de acuse de recibo

El servicio de acuse de recibo permite obtener la firma del destinatario como constancia de recepción. Esto proporciona seguridad adicional para los remitentes.

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Texto Legal

El servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente, como constancia.

En caso de que, por causas ajenas al organismo no pueda recabarse la firma del documento, se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Utilizar el acuse de recibo es recomendable para envíos importantes. Esto puede servir como prueba en caso de disputas sobre la entrega.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LSPM?

El servicio de acuse de recibo permite obtener la firma del destinatario como constancia de recepción. Esto proporciona seguridad adicional para los remitentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Utilizar el acuse de recibo es recomendable para envíos importantes. Esto puede servir como prueba en caso de disputas sobre la entrega.

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