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Artículo 41. Causas de cesación de responsabilidad asegurada

Este artículo enumera las condiciones bajo las cuales cesará la responsabilidad por correspondencia asegurada, incluyendo la entrega correcta y la prescripción de reclamaciones.

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Texto Legal

Cesará la responsabilidad respecto de la correspondencia y envíos asegurados:

I.- Por su entrega en los términos de esta Ley, a la persona legalmente autorizada para recibirlos, o por su devolución al remitente.

II.- Por haber transcurrido 6 meses a partir de la fecha de su depósito sin que se haya presentado reclamación alguna.

III.- Por haber transcurrido tres meses contados desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado el otorgamiento de la indemnización respectiva, sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.

IV.- Por el pago de la indemnización.

CAPITULO XIII Acuse de recibo de piezas registradas y con derechos por cobrar

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las causas de cesación de responsabilidad es vital para los remitentes. Esto les permitirá gestionar adecuadamente sus envíos y reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LSPM?

Este artículo enumera las condiciones bajo las cuales cesará la responsabilidad por correspondencia asegurada, incluyendo la entrega correcta y la prescripción de reclamaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Entender las causas de cesación de responsabilidad es vital para los remitentes. Esto les permitirá gestionar adecuadamente sus envíos y reclamaciones.

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