LSPM

Artículo 40. Obligaciones de remitentes asegurados

Los remitentes de correspondencia asegurada deben declarar el contenido y valor real, además de presentar los envíos abiertos. Esto asegura la transparencia y correcta valoración.

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Texto Legal

Los remitentes de correspondencia o envíos asegurados están obligados:

I.- A declarar con exactitud el contenido y el valor real de su correspondencia o de sus envíos, pudiendo fijar el valor del seguro en cantidad menor.

II.- A presentar abiertos su correspondencia o envíos en el momento del depósito, con excepción de aquellos casos en que se autorice otra forma de presentación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La declaración precisa del contenido es crucial para evitar problemas en caso de reclamaciones. Los remitentes deben estar preparados para presentar sus envíos abiertos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LSPM?

Los remitentes de correspondencia asegurada deben declarar el contenido y valor real, además de presentar los envíos abiertos. Esto asegura la transparencia y correcta valoración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

La declaración precisa del contenido es crucial para evitar problemas en caso de reclamaciones. Los remitentes deben estar preparados para presentar sus envíos abiertos.

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