LSPM

Artículo 36. Modificación de reembolso

Los remitentes pueden modificar o cancelar la cantidad que se deba cobrar a los destinatarios de la correspondencia y envíos con reembolso. Esto proporciona flexibilidad en la gestión de envíos.

modificacionreembolsocorrespondencia

Texto Legal

Los remitentes de la correspondencia y de los envíos con reembolso podrán modificar y aún cancelar oportunamente la cantidad que se deba cobrar a los destinatarios.

CAPITULO XII Seguro Postal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de modificar el monto a cobrar puede ser útil para adaptarse a cambios en las circunstancias del envío. Se recomienda notificar a los destinatarios sobre cualquier cambio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LSPM?

Los remitentes pueden modificar o cancelar la cantidad que se deba cobrar a los destinatarios de la correspondencia y envíos con reembolso. Esto proporciona flexibilidad en la gestión de envíos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

La posibilidad de modificar el monto a cobrar puede ser útil para adaptarse a cambios en las circunstancias del envío. Se recomienda notificar a los destinatarios sobre cualquier cambio.

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