Este artículo detalla las circunstancias bajo las cuales cesará la responsabilidad por correspondencia y envíos con reembolso, incluyendo el pago al remitente y la prescripción del documento.
Cesará toda responsabilidad respecto de la correspondencia o envíos con reembolso:
I.- Por haber pagado al remitente el valor que fijó para su cobro, o porque el documento que ampare el reembolso haya prescrito.
II.- Por su devolución al remitente.
III.- Por haber transcurrido seis meses, a partir de la fecha de su depósito, sin que se haya presentado reclamación por falta de liquidación o devolución.
IV.- Por haber transcurrido un mes, contado desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado la indemnización que señala esta Ley, de la pérdida de la pieza sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.
V.- Por pérdida debida a caso fortuito o fuerza mayor.
VI.- Por el pago de la indemnización.
VII.- Porque hayan sido decomisados por autoridad competente.
VIII.- Porque hayan sido dañados debido a su empaque inadecuado.
LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender las causas de cesación de responsabilidad es esencial para los remitentes. Esto les permitirá actuar adecuadamente en caso de reclamaciones o devoluciones.
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