LSPM

Artículo 34. Prescripción de documentos de reembolso

Los documentos que amparen el valor de la correspondencia con reembolso prescribirán en un término de tres años a partir de su depósito. Esto implica que los remitentes deben estar atentos a los plazos.

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Texto Legal

El documento que ampare el valor de la correspondencia o envíos con reembolso prescribirá en un término de tres años contados a partir de la fecha de su depósito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los remitentes mantengan un registro de los documentos de reembolso y su fecha de depósito para evitar la pérdida de derechos por prescripción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LSPM?

Los documentos que amparen el valor de la correspondencia con reembolso prescribirán en un término de tres años a partir de su depósito. Esto implica que los remitentes deben estar atentos a los plazos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Es fundamental que los remitentes mantengan un registro de los documentos de reembolso y su fecha de depósito para evitar la pérdida de derechos por prescripción.

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