LSPM

Artículo 37. Servicio de seguro postal

El servicio de seguro postal obliga a responder por la pérdida o daños de correspondencia, incluso en casos fortuitos, hasta el monto asegurado. Esto brinda una capa adicional de protección para los envíos.

segurocorrespondenciaenvios

Texto Legal

El servicio de seguro postal consiste en la obligación que se contrae en la prestación del servicio, de responder, aun en los casos fortuitos o de fuerza mayor, por la pérdida de la correspondencia o de los envíos o por faltantes o averías de su contenido, hasta por la cantidad en que se hubiera asegurado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Considerar el uso del seguro postal es recomendable para envíos de alto valor. Los remitentes deben declarar el valor real para asegurar una cobertura adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LSPM?

El servicio de seguro postal obliga a responder por la pérdida o daños de correspondencia, incluso en casos fortuitos, hasta el monto asegurado. Esto brinda una capa adicional de protección para los envíos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Considerar el uso del seguro postal es recomendable para envíos de alto valor. Los remitentes deben declarar el valor real para asegurar una cobertura adecuada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 37 del LSPM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 37 LSPM desde tu celular