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Artículo 31. Estudio de ingreso-gasto

Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria realizará un estudio sobre la contribución de los distintos grupos de ingreso en impuestos y derechos. Este estudio se presentará a las Comisiones de Hacienda del Congreso.

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Texto Legal

Con el propósito de coadyuvar a mejorar la evaluación de la eficiencia recaudatoria y sus efectos en el ingreso de los distintos grupos de la población, el Servicio de Administración Tributaria deberá realizar anualmente un estudio de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales. Dicho estudio se presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y Senadores, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio. Artículo adicionado DOF 12-06-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este estudio puede ofrecer información valiosa sobre la carga fiscal en diferentes grupos socioeconómicos. Es recomendable que los asesores fiscales lo utilicen para entender mejor el contexto de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del 93_041218?

Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria realizará un estudio sobre la contribución de los distintos grupos de ingreso en impuestos y derechos. Este estudio se presentará a las Comisiones de Hacienda del Congreso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY del Servicio de Administración Tributaria?

Este estudio puede ofrecer información valiosa sobre la carga fiscal en diferentes grupos socioeconómicos. Es recomendable que los asesores fiscales lo utilicen para entender mejor el contexto de sus clientes.

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