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Artículo 30. Metodología de eficiencia recaudatoria

El Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar una metodología para evaluar la eficiencia recaudatoria de cada impuesto federal. Esta metodología se incluirá en los informes trimestrales que se presentan al Congreso.

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Texto Legal

Con el objeto de facilitar la evaluación de la eficiencia recaudatoria, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión una metodología para determinar el costo beneficio de la recaudación y la fiscalización por cada impuesto contemplado en la legislación tributaria federal. Los resultados de aplicar dicha metodología para los distintos impuestos federales deberán incluirse en los informes trimestrales a los que se refiere el artículo 22 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 12-06-2003

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-12-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La metodología de evaluación es clave para optimizar la recaudación fiscal. Contadores deben estar atentos a los informes trimestrales para ajustar estrategias fiscales de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del 93_041218?

El Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar una metodología para evaluar la eficiencia recaudatoria de cada impuesto federal. Esta metodología se incluirá en los informes trimestrales que se presentan al Congreso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY del Servicio de Administración Tributaria?

La metodología de evaluación es clave para optimizar la recaudación fiscal. Contadores deben estar atentos a los informes trimestrales para ajustar estrategias fiscales de sus clientes.

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