Las Comisiones de Hacienda podrán solicitar información adicional al SAT sobre datos estadísticos y otros informes. Esta disposición asegura que el SAT rinda cuentas de manera efectiva.
Cuando las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, requieran información adicional o aclaratoria, respecto de los datos estadísticos y demás informes a cargo del Servicio de Administración Tributaria, que haya presentado el Ejecutivo Federal, podrán solicitarla directamente al órgano desconcentrado mencionado. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. Dicha información deberá ser entregada por el Servicio de Administración Tributaria a la Comisión que la solicite en el plazo que se establezca en la propia solicitud, el cual no será inferior a 10 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud que se haga.
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-12-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo adicionado DOF 12-06-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de que las comisiones soliciten información adicional es un mecanismo de control importante. Los abogados deben estar al tanto de estas solicitudes para entender el contexto de la información presentada.
Anterior
Art. 24. Datos Estadísticos para el Ejecutivo Federal
Siguiente
Art. 26. Publicación de Información Fiscal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo