LSH

Artículo 96. Gestores de Sistemas Integrados

Cada Sistema Integrado debe ser operado por un gestor con permiso de la Comisión Nacional de Energía, encargado de coordinar y garantizar la eficiencia en la prestación de servicios. Los gestores son independientes de las actividades de producción.

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Texto Legal

Cada Sistema Integrado debe ser operado por un gestor que debe tener el permiso correspondiente emitido por la Comisión Nacional de Energía. Los gestores tienen como objeto lo siguiente: I. Coordinar a las distintas personas Permisionarias de Transporte por ducto y Almacenamiento para lograr la continuidad, calidad, seguridad y eficiencia en la prestación de los servicios, y garantizar el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio; II. Responder respecto de las obligaciones de pago de las tarifas de los sistemas de Transporte o Almacenamiento que compongan el Sistema Integrado, en los términos que determine la Comisión Nacional de Energía; III. Propiciar el desarrollo de centros de mercado y mercados mayoristas; IV. Fomentar la liquidez de los mercados en que participe y asegurar el balance y operación del Sistema Integrado que corresponda, de conformidad con las disposiciones aplicables, y V. Administrar el mercado secundario de capacidad del Sistema Integrado que corresponda. Los gestores deben asignar la capacidad de transporte en los sistemas que administren dando prioridad a la asignación de capacidad necesaria para las actividades de las Empresas Públicas del Estado y sus empresas filiales por ser de interés social y público. Los gestores son independientes de las personas que realicen actividades de producción, Distribución y Comercialización de Gas Natural, Petrolíferos o Petroquímicos. Los gestores operan previo permiso otorgado por la Comisión Nacional de Energía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La figura del gestor es clave para la operación de los Sistemas Integrados. Es importante que los contadores comprendan su rol y las implicaciones de la independencia en la gestión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LSH?

Cada Sistema Integrado debe ser operado por un gestor con permiso de la Comisión Nacional de Energía, encargado de coordinar y garantizar la eficiencia en la prestación de servicios. Los gestores son independientes de las actividades de producción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

La figura del gestor es clave para la operación de los Sistemas Integrados. Es importante que los contadores comprendan su rol y las implicaciones de la independencia en la gestión.

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