LSH

Artículo 95. Aprobacion de Sistemas Integrados

La Secretaría de Energía aprueba la creación de Sistemas Integrados y la incorporación de nueva infraestructura, priorizando las Empresas Públicas del Estado. La regulación de estos sistemas está sujeta a disposiciones generales.

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Texto Legal

La Secretaría de Energía es la autoridad competente para aprobar la creación de Sistemas Integrados, así como para determinar la incorporación de nueva infraestructura a los mismos, de acuerdo con la

LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

política pública en materia energética que al efecto emita la Secretaría de Energía, priorizando la asignación de capacidad para las Empresas Públicas del Estado y sus empresas filiales en nuevos proyectos de transporte, o incrementos de capacidad en la infraestructura existente por ser de interés social y público. La prestación de los servicios en los Sistemas Integrados está sujeta a las disposiciones de carácter general que la Secretaría de Energía apruebe y expida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Empresas Públicas del Estado tienen ventajas en la asignación de capacidad. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo posicionarse en proyectos de infraestructura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LSH?

La Secretaría de Energía aprueba la creación de Sistemas Integrados y la incorporación de nueva infraestructura, priorizando las Empresas Públicas del Estado. La regulación de estos sistemas está sujeta a disposiciones generales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las Empresas Públicas del Estado tienen ventajas en la asignación de capacidad. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo posicionarse en proyectos de infraestructura.

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