LSH

Artículo 97. Participacion de gestores

Los gestores pueden ser entidades públicas, privadas o público-privadas y deben evitar conflictos de interés. Tienen la facultad de recuperar costos e inversiones según lo establecido por la Comisión Nacional de Energía.

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Texto Legal

Los gestores a que se refiere el artículo anterior pueden ser entidades públicas, privadas o público- privadas en las que pueden participar las personas Permisionarias que conformen el Sistema Integrado. En sus actividades, dichos gestores pueden recuperar costos e inversiones, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Energía. En todo caso, se debe evitar el conflicto de interés entre el gestor y las personas Permisionarias de Transporte y Almacenamiento, así como de las personas que realicen compra venta y comercialicen Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La recuperación de costos es un aspecto importante para los gestores. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes cumplan con las regulaciones para evitar conflictos de interés.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LSH?

Los gestores pueden ser entidades públicas, privadas o público-privadas y deben evitar conflictos de interés. Tienen la facultad de recuperar costos e inversiones según lo establecido por la Comisión Nacional de Energía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

La recuperación de costos es un aspecto importante para los gestores. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes cumplan con las regulaciones para evitar conflictos de interés.

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