LSH

Artículo 78. Coordinación entre autoridades

Este artículo permite la coordinación entre la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía y otras autoridades para supervisar las actividades reguladas. Se busca asegurar que estas se realicen en beneficio del interés público.

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Texto Legal

La Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía pueden coordinarse con Petróleos Mexicanos o cualquier autoridad del Gobierno Federal, así como realizar convenios de colaboración y coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno para que, en el ámbito de su competencia, supervisen, vigilen y verifiquen que las actividades reguladas en esta Ley se realicen sin perjuicio del interés público y social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración interinstitucional puede facilitar la resolución de conflictos y mejorar la supervisión. Las empresas deben estar atentas a posibles cambios en la regulación que surjan de estas coordinaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LSH?

Este artículo permite la coordinación entre la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía y otras autoridades para supervisar las actividades reguladas. Se busca asegurar que estas se realicen en beneficio del interés público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

La colaboración interinstitucional puede facilitar la resolución de conflictos y mejorar la supervisión. Las empresas deben estar atentas a posibles cambios en la regulación que surjan de estas coordinaciones.

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