LSH

Artículo 79. Suspensión de actividades permisionadas

La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía pueden suspender actividades permisionadas de manera inmediata si se presentan indicios de irregularidades o riesgos. Esta medida busca proteger la seguridad pública y el medio ambiente.

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Texto Legal

La Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de las facultades de verificación o supervisión de las actividades reguladas, pueden imponer como medida precautoria, la suspensión provisional, de manera fundada y motivada, de la actividad permisionada de manera inmediata, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) El permisionario no acredite de manera inmediata la legal procedencia del producto importado, exportado, transportado, comercializado, almacenado, distribuido o expendido; b) Existan indicios de afectación a la persona Usuaria Final, por el producto importado, exportado, transportado, comercializado, almacenado, distribuido o expendido; c) Existan indicios de alteración o adulteración del producto importado, transportado, comercializado, almacenado, distribuido o expendido; d) Existan indicios de prácticas que propicien el mercado ilícito o el contrabando de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos o cualquier otro delito relacionado con la materia de hidrocarburos, y e) Existan indicios de que, como resultado de las actividades permisionadas, se ponga en peligro la vida o la salud de las personas, la seguridad pública, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o los bienes de la población. La suspensión surte efectos de manera inmediata y hasta en tanto no se desvirtúen las causas que dan origen a la medida cautelar impuesta, mediante el procedimiento administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. La autoridad que imponga la suspensión provisional debe iniciar los procedimientos administrativos que correspondan en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de que se hayan impuesto las medidas correspondientes. La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía al momento de imponer como medida cautelar la suspensión provisional, o sanción derivada de una resolución, de las actividades permisionadas, pueden solicitar el apoyo de otras autoridades en los tres niveles de gobierno, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para impedir que se continúe realizando la actividad permisionada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben tener protocolos de respuesta ante la suspensión de actividades, así como asegurarse de que sus operaciones cumplan con la normativa para evitar sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LSH?

La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía pueden suspender actividades permisionadas de manera inmediata si se presentan indicios de irregularidades o riesgos. Esta medida busca proteger la seguridad pública y el medio ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben tener protocolos de respuesta ante la suspensión de actividades, así como asegurarse de que sus operaciones cumplan con la normativa para evitar sanciones severas.

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