LSH

Artículo 77. Supervisión de permisos

La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía tienen la facultad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los permisos, sin que se apliquen secretos comerciales o fiscales. Esto permite una mayor transparencia en el sector energético.

supervisionpermisostransparencia

Texto Legal

En el ejercicio de las facultades de supervisión de la Secretaría de Energía o de la Comisión Nacional de Energía, para verificar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los permisos, no son aplicables los secretos comercial, bancario, fiscal ni fiduciario. Lo anterior, sin perjuicio del tratamiento que las autoridades competentes deban tener respecto de dicha información en términos de la legislación aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar preparadas para auditorías y revisiones por parte de las autoridades, asegurando que toda la documentación y procesos cumplan con la normativa vigente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LSH?

La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía tienen la facultad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los permisos, sin que se apliquen secretos comerciales o fiscales. Esto permite una mayor transparencia en el sector energético.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY del Sector Hidrocarburos?

Las empresas deben estar preparadas para auditorías y revisiones por parte de las autoridades, asegurando que toda la documentación y procesos cumplan con la normativa vigente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 77 del LSH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 77 LSH desde tu celular