Este artículo establece la necesidad de permisos para realizar actividades como tratamiento, refinación, importación y comercialización de hidrocarburos. Las personas permisionarias deben cumplir con obligaciones de entrega de información a las autoridades competentes.
La realización de las actividades siguientes requiere de permiso: I. Por parte de la Secretaría de Energía: a) Tratamiento, refinación, importación, exportación, Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petróleo; b) Importación y exportación de Gas Natural; c) Importación y exportación de Petrolíferos, y d) Importación y exportación de Petroquímicos. II. Por parte de la Comisión Nacional de Energía: a) El procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, y Expendio al Público de Gas Natural; b) La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos; c) Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, y d) La gestión de Sistemas Integrados. Las personas Permisionarias de las actividades a las que se refiere este artículo deben cumplir con las obligaciones de entrega semanal de información relacionada con controles volumétricos, medición, calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, objeto de los permisos respectivos, así como de las operaciones comerciales que realicen con clientes y proveedores, y cualquier otra información que las autoridades competentes requieran para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de esta Ley y demás regulación aplicable, a fin de que ésta sea integrada a las plataformas de información electrónica que establezcan la Secretaría de Energía y demás autoridades competentes.
LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Asimismo, todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con información relacionada con la supervisión y cumplimiento de obligaciones de los permisos a que se refiere el presente Título, deben compartir su información a la Secretaría de Energía a fin de que sea integrada a la plataforma de información electrónica que esta misma establezca, en términos de lo que establezca el Reglamento de esta Ley y demás regulación aplicable. Para efecto de lo previsto en el presente artículo, no son aplicables los secretos comercial, bancario, fiscal ni fiduciario. La información a que se refieren los dos últimos párrafos debe tratarse en su administración, reserva y confidencialidad, de conformidad a lo que disponga la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información y datos personales. En el Reglamento de esta Ley se debe establecer la forma y mecanismos mediante los cuales las personas Permisionarias deben reportar semanalmente transacciones comerciales, inventarios y datos fiscales y regulatorios de sus proveedores, prestadores de servicios y clientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las empresas mantengan un control riguroso sobre la información que reportan, ya que cualquier incumplimiento puede acarrear sanciones. Además, se recomienda estar al tanto de las actualizaciones en el reglamento que puedan afectar las obligaciones de reporte.
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