88_200521

Artículo 27. Funciones de colaboracion del Consejo Social

El Consejo Social da seguimiento a politicas publicas, vigila compromisos internacionales de igualdad de genero, elabora informes de evaluacion, propone medidas de mejora y mecanismos de fortalecimiento de sistemas de informacion.

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Texto Legal

El Consejo Social colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

I. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de esta Ley;

II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a nivel nacional e internacional, relacionados con la igualdad de género y las mujeres; Fracción reformada DOF 16-02-2018

III. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los informes de evaluación en las materias objeto de esta Ley;

IV. Proponer medidas para modificar las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones derivados de esta Ley;

V. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados por género de los distintos sectores de la sociedad, y

VI. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.

Capítulo VI De la Colaboración de los tres Poderes de la Unión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las funciones del Consejo Social son mas robustas que las del Consultivo, con enfasis en seguimiento y evaluacion. Los asesores fiscales deben prever que esta funcion generara requerimientos significativos de informacion desagregada por genero de todas las dependencias. Las propuestas de mejora deben documentarse sistemáticamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del 88_200521?

El Consejo Social da seguimiento a politicas publicas, vigila compromisos internacionales de igualdad de genero, elabora informes de evaluacion, propone medidas de mejora y mecanismos de fortalecimiento de sistemas de informacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY del Instituto Nacional de las Mujeres?

Las funciones del Consejo Social son mas robustas que las del Consultivo, con enfasis en seguimiento y evaluacion. Los asesores fiscales deben prever que esta funcion generara requerimientos significativos de informacion desagregada por genero de todas las dependencias. Las propuestas de mejora deben documentarse sistemáticamente.

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