88_200521

Artículo 28. Solicitud de informacion por el Instituto

El Instituto puede solicitar informacion en materia de igualdad de genero a titulares de dependencias federales, organos de justicia federal y Congreso para elaboracion y seguimiento del Programa Nacional.

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Texto Legal

El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las y los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como las y los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión la información pertinente en materia de igualdad de género, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo reformado DOF 04-06-2015, 16-02-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para la operacion del Instituto pues establece su potestad de recoleccion de datos. Los asesores deben prepararse para responder solicitudes informativas amplias. La normatividad requiere colaboracion de los tres poderes, lo que implica compliance obligatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del 88_200521?

El Instituto puede solicitar informacion en materia de igualdad de genero a titulares de dependencias federales, organos de justicia federal y Congreso para elaboracion y seguimiento del Programa Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY del Instituto Nacional de las Mujeres?

Este articulo es fundamental para la operacion del Instituto pues establece su potestad de recoleccion de datos. Los asesores deben prepararse para responder solicitudes informativas amplias. La normatividad requiere colaboracion de los tres poderes, lo que implica compliance obligatorio.

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