El Instituto puede solicitar informacion en materia de igualdad de genero a titulares de dependencias federales, organos de justicia federal y Congreso para elaboracion y seguimiento del Programa Nacional.
El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las y los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como las y los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión la información pertinente en materia de igualdad de género, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo reformado DOF 04-06-2015, 16-02-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para la operacion del Instituto pues establece su potestad de recoleccion de datos. Los asesores deben prepararse para responder solicitudes informativas amplias. La normatividad requiere colaboracion de los tres poderes, lo que implica compliance obligatorio.
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Art. 27. Funciones de colaboracion del Consejo Social
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