El Instituto tiene organo interno de control conforme a Ley Federal de Entidades Paraestatales. Auditoria Interna, Control y Evaluacion, y Quejas seran dirigidas por funcionarios designados por Secretaria de Funcion Publica con facultades en Reglamento Interior.
El Instituto contará con un órgano interno de control, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Al frente de dicho órgano de control y de las áreas de Auditoría Interna, Auditoría de Control y Evaluación, de Quejas y Responsabilidades, estarán los servidores públicos que sean designados por la Secretaría de la Función Pública, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quienes contarán con las facultades que respectivamente les otorga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fundamental para gobierno corporativo. El organo de control reporta a Funcion Publica, no al Director; esto asegura independencia. Contadores deben coordinar con este organo para suministrar informacion contable; sus recomendaciones tienen peso oficial y pueden generar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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