LIFNCT

Artículo 29. Auxiliares del Director General

El Director General es auxiliado por servidores publicos de base y confianza establecidos en Estatuto Organico. Se designara un suplente del nivel inmediato inferior para ausencias del Director.

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Texto Legal

El Director General del Instituto será auxiliado en el cumplimiento de sus facultades por los servidores públicos de base y de confianza que establezca el Estatuto Orgánico.

Asimismo, dicho Estatuto determinará al servidor público que suplirá al Director General en sus ausencias. El suplente deberá tener el nivel inmediato inferior al del Director General.

CAPÍTULO V Del Control, Vigilancia y Evaluación del Instituto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procedimental sobre estructura. El suplente debe tener rango inmediato inferior; esto requiere documentacion clara en Estatuto Organico para evitar conflictos de autoridad. En auditorias, verificar que actos del suplente esten dentro de su competencia delegada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LIFNCT?

El Director General es auxiliado por servidores publicos de base y confianza establecidos en Estatuto Organico. Se designara un suplente del nivel inmediato inferior para ausencias del Director.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Co...?

Articulo procedimental sobre estructura. El suplente debe tener rango inmediato inferior; esto requiere documentacion clara en Estatuto Organico para evitar conflictos de autoridad. En auditorias, verificar que actos del suplente esten dentro de su competencia delegada.

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