El Director administra y representa legalmente al Instituto con amplias facultades para actos juridicos, dominio, pleitos y cobranzas. Dirige actividades tecnicas, administra presupuesto y nombra servidores publicos de nivel inferior.
El Director General tendrá a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto. En el ejercicio de su representación legal estará facultado para:
a) Celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto del Instituto;
b) Ejercer las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran de autorización especial, según esta Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias;
c) Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
d) Querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo;
e) Comprometer en árbitros y transigir, y
f) Otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del Consejo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.
II. Dirigir técnica y administrativamente las actividades y programas del Instituto;
III. Presentar a la aprobación del Consejo los proyectos de Estatuto Orgánico, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;
IV. Someter a la autorización del Consejo el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio nacional;
V. Presentar anualmente al Consejo los proyectos de los programas operativo y financiero, de las estimaciones de ingresos anuales y del presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente;
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VI. Ejercer el presupuesto del organismo con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto, distintos de los dos primeros niveles;
VIII. Rendir al Consejo informes periódicos, con la intervención que corresponda al comisario;
IX. Vigilar la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control y registro;
X. Presentar a la Secretaría de Hacienda los informes que se requieran en términos de las disposiciones aplicables;
XI. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y
XII. Las demás que le atribuyan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, esta Ley o cualquier otra disposición y el Consejo.
Las facultades del Director General del Instituto previstas en las fracciones III y VI de este artículo serán indelegables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo critico: establece que las facultades en fracciones III (Estatuto Organico) y VI (presupuesto) son indelegables. Contadores y abogados deben asegurar que decisiones presupuestales y normativas siempre lleven firma del Director; poderes especiales requieren autorizacion expresa del Consejo.
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