LIFNCT

Artículo 28. Facultades y Obligaciones del Director General

El Director administra y representa legalmente al Instituto con amplias facultades para actos juridicos, dominio, pleitos y cobranzas. Dirige actividades tecnicas, administra presupuesto y nombra servidores publicos de nivel inferior.

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Texto Legal

El Director General tendrá a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al Instituto. En el ejercicio de su representación legal estará facultado para:

a) Celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto del Instituto;

b) Ejercer las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran de autorización especial, según esta Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias;

c) Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

d) Querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo;

e) Comprometer en árbitros y transigir, y

f) Otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del Consejo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.

II. Dirigir técnica y administrativamente las actividades y programas del Instituto;

III. Presentar a la aprobación del Consejo los proyectos de Estatuto Orgánico, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;

IV. Someter a la autorización del Consejo el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio nacional;

V. Presentar anualmente al Consejo los proyectos de los programas operativo y financiero, de las estimaciones de ingresos anuales y del presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente;

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VI. Ejercer el presupuesto del organismo con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto, distintos de los dos primeros niveles;

VIII. Rendir al Consejo informes periódicos, con la intervención que corresponda al comisario;

IX. Vigilar la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control y registro;

X. Presentar a la Secretaría de Hacienda los informes que se requieran en términos de las disposiciones aplicables;

XI. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y

XII. Las demás que le atribuyan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, esta Ley o cualquier otra disposición y el Consejo.

Las facultades del Director General del Instituto previstas en las fracciones III y VI de este artículo serán indelegables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo critico: establece que las facultades en fracciones III (Estatuto Organico) y VI (presupuesto) son indelegables. Contadores y abogados deben asegurar que decisiones presupuestales y normativas siempre lleven firma del Director; poderes especiales requieren autorizacion expresa del Consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LIFNCT?

El Director administra y representa legalmente al Instituto con amplias facultades para actos juridicos, dominio, pleitos y cobranzas. Dirige actividades tecnicas, administra presupuesto y nombra servidores publicos de nivel inferior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Co...?

Articulo critico: establece que las facultades en fracciones III (Estatuto Organico) y VI (presupuesto) son indelegables. Contadores y abogados deben asegurar que decisiones presupuestales y normativas siempre lleven firma del Director; poderes especiales requieren autorizacion expresa del Consejo.

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