El Presidente del Comité debe informar al Ejecutivo Federal sobre posibles casos de remoción de miembros independientes. Este artículo establece un procedimiento para la supervisión y control del Comité.
A solicitud de cuando menos uno de sus miembros, el Presidente del Comité deberá hacer del conocimiento del Ejecutivo Federal los casos en que alguno de los miembros independientes pueda ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior. LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El Ejecutivo Federal determinará, previa audiencia del interesado, si se configuran o no los supuestos de remoción de los miembros independientes, con base en los elementos que se le presenten o recabe para tal efecto. En caso de que el Ejecutivo Federal determine la remoción del miembro independiente, procederá al nombramiento de un nuevo miembro en los términos de esta Ley.
CAPÍTULO III De la operación del Fondo Mexicano del Petróleo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La notificación de remoción es clave para la supervisión del Comité. Los contadores y abogados deben estar atentos a estos procedimientos para asegurar la transparencia y el cumplimiento normativo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo