Este artículo establece los destinos específicos de los recursos entregados al Fondo Mexicano del Petróleo, incluyendo pagos a asignaciones, transferencias a fondos de estabilización y a la investigación en hidrocarburos. Se detalla el orden de prelación y las condiciones para la administración de los recursos remanentes.
Los recursos entregados al Fondo Mexicano del Petróleo serán destinados a lo siguiente:
I. En términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el fiduciario debe realizar los pagos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los relativos a los acuerdos o resoluciones de unificación, a más tardar a los cinco días hábiles bancarios posteriores a que el Coordinador Ejecutivo lo autorice; Fracción reformada DOF 18-03-2025
II. En términos del Título Quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme al calendario que establezca el fideicomitente, el fiduciario realizará transferencias ordinarias en el siguiente orden de prelación:
a) Al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios;
b) Al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;
c) Al Fondo de Extracción de Hidrocarburos;
d) A la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de hidrocarburos; Inciso reformado DOF 06-11-2020
e) A la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de sustentabilidad energética; Inciso reformado DOF 06-11-2020
f) A la Tesorería de la Federación, para cubrir los costos de fiscalización en materia petrolera de la Auditoría Superior de la Federación, y
g) A la Tesorería de la Federación, los recursos necesarios para que los ingresos petroleros del Gobierno Federal que se destinan a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación se mantengan en el 4.7% del Producto Interno Bruto. Dichos recursos incluirán las transferencias a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.
Para efectos del cumplimiento del monto establecido en este inciso se considerarán incluidas las transferencias previstas en los incisos a) a f) anteriores;
III. Una vez realizados los pagos y transferencias a que se refieren las fracciones I y II anteriores, el fiduciario administrará los recursos remanentes en la Reserva del Fondo para generar ahorro de largo plazo del Gobierno Federal, incluyendo inversión en activos financieros, y
LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Los recursos correspondientes a la Reserva del Fondo podrán ser transferidos de manera extraordinaria a la Tesorería de la Federación para cubrir erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lo anterior, incluyendo las transferencias que se realicen de conformidad con los montos aprobados por la Cámara de Diputados para el uso de los recursos cuando la Reserva del Fondo sea mayor al 3% del Producto Interno Bruto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial para los contadores y abogados entender cómo se distribuyen los recursos del Fondo, ya que esto impacta en la planificación fiscal y en la gestión de recursos públicos. Asegúrese de seguir las reformas y actualizaciones en este artículo para cumplir con las obligaciones legales.
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