LFMPED

Artículo 14. Causas de Remoción de Miembros

Este artículo detalla las causas por las cuales los miembros independientes pueden ser removidos de sus cargos, asegurando la responsabilidad y cumplimiento de sus funciones.

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Texto Legal

Los miembros independientes del Comité serán removidos de sus cargos en los siguientes casos:

I. Por incapacidad mental o física permanente total que impida el correcto ejercicio de sus funciones;

II. Por incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Comité;

III. Por incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las disposiciones que establece esta Ley;

IV. Por incumplir con algún requisito de los que el presente Capítulo señala para ser miembro del Comité o que les sobrevenga algún impedimento;

V. Por someter, con conocimiento de causa, información falsa a consideración del Comité;

VI. Por no excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés;

VII. Por faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año, y

VIII. Por haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de libertad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las causas de remoción son fundamentales para mantener la integridad del Comité. Los asesores deben estar al tanto de estas disposiciones para garantizar la responsabilidad en la gestión del Fondo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFMPED?

Este artículo detalla las causas por las cuales los miembros independientes pueden ser removidos de sus cargos, asegurando la responsabilidad y cumplimiento de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Est...?

Las causas de remoción son fundamentales para mantener la integridad del Comité. Los asesores deben estar al tanto de estas disposiciones para garantizar la responsabilidad en la gestión del Fondo.

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